Artículo 29 de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 29.- En ceremonias de duración prolongada, el abanderado y el personal de la escolta podrán ser sustituidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.