Artículo 35 de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 35.- El Presidente de la República portará la Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla:
I.- En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
II.- Al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unión;
Fracción reformada DOF 09-01-1991 III.- En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y IV.- Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno Mexicano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.