Ley federal

Artículo 35 de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 35.- El Presidente de la República portará la Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla:

I.- En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

II.- Al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unión;

Fracción reformada DOF 09-01-1991 III.- En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y IV.- Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno Mexicano.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales?

El Presidente de la República portará la Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla: I.- En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; II.- Al rendir…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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