Artículo 43 de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 43.- En el caso de ejecución del Himno Nacional para hacer honores al Presidente de la República, las bandas de guerra tocarán "Marcha de Honor"; cuando el Himno sea entonado, las bandas de guerra permanecerán en silencio, pero en el caso de honores a la bandera, la banda de música ejecutará el Himno y las de guerra tocarán "Bandera" simultáneamente. En ninguna ceremonia se ejecutará el Himno Nacional más de dos veces para hacer honores a la Bandera ni más de dos veces para rendir honores al Presidente de la República.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.