Artículo 56 de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 56.- Constituyen infracción a esta Ley las conductas siguientes:
I. Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional establecidas en el artículo 3o. de esta Ley;
II. Utilizar el Escudo Nacional sin la autorización a que se refiere el artículo 6o. de esta Ley;
III. Inscribir en la Bandera Nacional la denominación o razón social de las Instituciones sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta Ley;
IV. Comercializar ejemplares de la Bandera Nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones, incluyendo las previstas por el artículo 7o. de esta Ley;
V. Omitir rendir honores a la Bandera Nacional en términos del artículo 11 de esta Ley;
VI. Inscribir en la Bandera Nacional el nombre de personas físicas o Instituciones para promover su imagen, bienes o servicios en contravención de lo señalado en el artículo 32 Bis de esta Ley;
VII. Portar la banda presidencial;
VIII. Alterar la letra o música del Himno Nacional que establecen los artículos 57 y 58 de esta Ley, y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos, en contravención de lo previsto en el artículo 39 del presente ordenamiento;
IX. Cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro, en contravención de lo previsto en el artículo 39 de esta Ley;
X. Cantar o ejecutar los himnos de otras naciones, sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 39 de esta Ley, y XI. Omitir la transmisión del Himno Nacional en los tiempos del Estado, en términos del artículo 41 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo reformado DOF 11-05-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.