Ley federal

Artículo 60 de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 60.- Derogado Artículo adicionado DOF 09-05-1995. Derogado DOF 11-05-2018 TRANSITORIOS PRIMERO.- Se abroga la Ley sobre las características y el uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, de fecha 23 de diciembre de 1967, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de agosto de 1968.

SEGUNDO.- En los términos del articulo 4o. de esta Ley la letra y música del Himno Nacional, serán autenticadas con su firma, por los CC. Presidente de la República, Presidentes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión y Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y depositadas, en unión del Escudo y la Bandera, en las instituciones señaladas por esta Ley, en ceremonia solemne que se llevará a cabo el día de entrada en vigor de la presente Ley.

TERCERO.- La presente Ley entrará en vigor el día 24 de febrero de 1984.

México, D. F., a 29 de diciembre de 1983.-Raúl Salinas Lozano, S. P.-Luz Lajous, D. P.-Guillermo Mercado Romero, S. S.-Enrique León Martínez, D. S.-Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.-Miguel de la Madrid Hurtado.-Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.-Rúbrica.-El Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.-Rúbrica.-El Secretario de la Defensa Nacional, Juan Arévalo Gardoqui.-Rúbrica.-El Secretario de Marina, Miguel Angel Gómez Ortega.-Rúbrica.-El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog Flores.-Rúbrica.-El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.-Rúbrica.-El Secretario de la Contraloría General de la Federación, Francisco Rojas Gutiérrez.-Rúbrica.-El Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, Francisco Labastida Ochoa.-Rúbrica.-El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Héctor Hernández Cervantes.-Rúbrica.-El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Horacio García Aguilar.-Rúbrica.-El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Rodolfo Félix Valdés.-Rúbrica.-El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Marcelo Javelly Girard.-Rúbrica.-El Secretario de Educación Pública, Jesús Reyes Heroles.-Rúbrica.-El Secretario de Salubridad y Asistencia, Guillermo Soberón Acevedo.-Rúbrica.-El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Arsenio Farell Cubillas.-Rúbrica.-El Secretario de la Reforma Agraria, Luis Martínez Villicaña.-Rúbrica.-El Secretario de Turismo, Antonio Enríquez Savignac.-Rúbrica.-El Secretario de Pesca, Pedro Ojeda Paullada.-Rúbrica.-El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.-Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO por el que se modifican disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1991 ARTICULO PRIMERO.- Se modifica el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

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ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción II del artículo 35 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

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TRANSITORIO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 20 de diciembre de 1990.- Sen. Ricardo Canavati Tafich, Presidente.- Dip. Fernando Córdoba Lobo, Presidente.- Sen. Jorge Adolfo Vega Camacho, Secretario.- Dip. Juan Manuel Verdugo Rosas, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman los artículos 2o., 18 y 55 y se adicionan los artículos 54 Bis, 59 y 60 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1995 Artículo Primero.- Se modifican los artículos 2o., 18 y 55 de la Ley sobre El Escudo, La Bandera y El Himno Nacionales, para quedar como sigue:

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Artículo Segundo.- Se adicionan los artículos 54 Bis, 59 y 60, en los siguientes términos:

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TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las réplicas de la Bandera Nacional que existan actualmente en las dependencias de los poderes federales, estatales, municipales, escuelas, institutos de educación públicos y privados, o en poder de particulares, que contengan el escudo nacional en forma distinta a lo preceptuado por el artículo 2o. de esta ley, podrán seguir honrándose hasta que sea necesaria su destrucción, misma que deberá llevarse a cabo como lo indica el artículo 54 Bis.

A partir de la fecha en que entran en vigor las presentes reformas, la elaboración de réplicas de la Bandera Nacional se apegará fielmente a lo preceptuado en esta Ley.

TERCERO.- El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de esta Ley, en el que determinará las atribuciones que corresponden a cada dependencia del gobierno Federal y la coordinación entre éste y los gobiernos del Distrito Federal, los estados y los municipios.

México, D.F., a 20 de abril de 1995.- Dip. Sofía Valencia Abundis, Presidenta.- Sen. Martha Lara Alatorre, Presidenta.- Dip. Fernando Flores Gómez González, Secretario.- Sen. Juan Fernando Palomino Topete, Secretario.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.

DECRETO por el que se adiciona la fecha 21 de abril, "Aniversario de la Gesta Heroica de la Defensa del Puerto de Veracruz", al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2005 ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fecha 21 de abril "Aniversario de la gesta heroica de la defensa del Puerto de Veracruz", al inciso b), del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

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TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 2 de diciembre de 2004.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Rafael Melgoza Radillo, Secretario.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

DECRETO por el que se adiciona la fecha 2 de mayo, "Conmemoración de la Muerte de los Pilotos de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201 en 1945", al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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