Artículo 8o de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 8o.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación promover y regular, a través de lineamientos, el Abanderamiento, en términos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo reformado DOF 11-05-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.