Artículo 12 de Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica
Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. El Senado de la República, a través de sus comisiones, escuchará y tomará en cuenta las propuestas que le hagan llegar o que presenten los Gobiernos y Congresos Locales.
CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.