Artículo 9 de Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica
Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9. Para la aprobación de algún tratado ya firmado deberá someterse al Senado junto con los siguientes documentos:
I. Un escrito con todas las acciones administrativas para aplicar los objetivos que correspondan conforme al tratado de que se trate;
II. Una explicación de cómo la aprobación del tratado afectará las leyes y reglamentos de México;
III. Los rubros que México concedió durante la negociación;
IV. La forma en que se cumplirán los objetivos que correspondan conforme al tratado firmado;
V. La manera en que el tratado cumple con los intereses de México, y VI. Las reservas que los países miembros del tratado establecieron y las razones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.