Artículo 9o de Ley sobre la Celebración de Tratados
Ley sobre la Celebración de Tratados · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9o.- El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no reconocerá cualquier resolución de los órganos de decisión de los mecanismos internacionales para la solución de controversias a que se refiere el artículo 8o. cuando esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés esencial de la Nación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.