Artículo 14 de Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. Los refugiados reconocidos bajo los supuestos de la fracción III del artículo 13 de esta Ley, que previo a su reconocimiento hayan generado derechos de residencia, podrán optar por mantener su situación migratoria o acogerse a lo dispuesto por esta Ley y su reglamento.
TÍTULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO Denominación del Título reformada DOF 30-10-2014 CAPÍTULO ÚNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.