Artículo 16 de Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. En materia de protección complementaria, le compete a la Secretaría lo siguiente:
I. Otorgar la protección complementaria a los extranjeros que se encuentren en los supuestos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
II. Llevar un registro actualizado de los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria;
III. Orientar a los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria sobre sus derechos y obligaciones;
IV. Establecer y difundir criterios que deban considerarse en la atención a quienes reciban protección complementaria, y V. Atender a los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria con pleno respeto a sus derechos humanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.