Artículo 23 de Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. El solicitante deberá aportar sus datos de identificación completos y verídicos, los motivos en los cuales basa su solicitud, así como todos los elementos de los que disponga para sustentarla. Desde la presentación de la solicitud hasta antes de que la Secretaría emita resolución, el solicitante podrá aportar todas las pruebas que a su derecho convengan.
La Secretaría, tomando en consideración el contexto social y cultural de donde provenga el solicitante, así como su edad, género y otras circunstancias particulares, realizará de manera personal las entrevistas que resulten necesarias, a fin de allegarse de elementos para el análisis de su solicitud. En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, se estará a lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Párrafo reformado DOF 11-11-2020 En la substanciación del procedimiento, especialmente durante el desarrollo de las entrevistas, en caso de ser necesario se contará con el apoyo de un traductor o intérprete y de los especialistas que se requieran para facilitar la comunicación con el solicitante, mismos que en todo momento deberán de preservar la confidencialidad de la información.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.