Ley federal

Artículo 32 de Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32. La Secretaría podrá retirar la protección complementaria otorgada solamente en los siguientes casos:

I. En los que se acredite que un extranjero ocultó o falseó la información proporcionada, o II. Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la protección complementaria.

TÍTULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CESACIÓN, REVOCACIÓN Y CANCELACIÓN CAPÍTULO I DE LA CESACIÓN, DE LA REVOCACIÓN Y DE LA CANCELACIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político?

La Secretaría podrá retirar la protección complementaria otorgada solamente en los siguientes casos: I. En los que se acredite que un extranjero ocultó o falseó la información proporcionada, o II. Cuando desaparezcan…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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