Artículo 32 de Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. La Secretaría podrá retirar la protección complementaria otorgada solamente en los siguientes casos:
I. En los que se acredite que un extranjero ocultó o falseó la información proporcionada, o II. Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la protección complementaria.
TÍTULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CESACIÓN, REVOCACIÓN Y CANCELACIÓN CAPÍTULO I DE LA CESACIÓN, DE LA REVOCACIÓN Y DE LA CANCELACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.