Ley federal

Artículo 35 de Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 35. La Secretaría cancelará el reconocimiento de la condición de refugiado, cuando tenga en su poder pruebas fehacientes que demuestren que el solicitante ocultó o falseó los hechos declarados sobre los que basó su solicitud de tal forma que, de haberse conocido oportunamente, hubieran ocasionado el no reconocimiento de la condición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político?

La Secretaría cancelará el reconocimiento de la condición de refugiado, cuando tenga en su poder pruebas fehacientes que demuestren que el solicitante ocultó o falseó los hechos declarados sobre los que basó su…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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