Artículo 45 de Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45. Los extranjeros a los que hace referencia el presente ordenamiento tienen la obligación de respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes y reglamentos, así como las medidas adoptadas para mantener el orden público.
CAPÍTULO II DE LOS REFUGIADOS RECONOCIDOS EN OTRO PAÍS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.