Artículo 65 de Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65. Las Representaciones solo recibirán solicitudes de asilo político de los nacionales de aquellos países ante los que se encuentren acreditadas.
Las Representaciones deberán remitir las solicitudes a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo adicionado DOF 30-10-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.