Artículo 73 de Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73. Al solicitante de asilo político se le concederá la condición de estancia de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.
Artículo adicionado DOF 30-10-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.