Ley federal

Artículo 108 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 108.- Cuando un individuo ingrese en la Armada con el empleo de Primer Contramaestre, al cumplir en dicho empleo cinco años de servicios activos sin interrupción, tendrá derecho a que se le abone una gratificación de $200.00 anuales. Transcurridos cinco años en el goce de este beneficio, se le aumentará a $300.00 la gratificación anual, siendo ésta la mayor a que podrá aspirar, cualquiera que fuere posteriormente su antigüedad en el empleo de Primer Contramaestre.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Ordenanza General de la Armada?

Cuando un individuo ingrese en la Armada con el empleo de Primer Contramaestre, al cumplir en dicho empleo cinco años de servicios activos sin interrupción, tendrá derecho a que se le abone una gratificación de $200.00…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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