Artículo 118 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 118.- Serán acreedores a la medalla de plata de salvamento: los Jefes, Oficiales y gente de mar que en cumplimiento a órdenes de sus superiores, presten los auxilios marcados en el artículo anterior.
Premios por acciones distinguidas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.