Artículo 129 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129.- La Condecoración del Mérito Naval se concederá previa la justificación respectiva, a cuyo efecto cualquier Oficial General, Jefe u Oficial que presencie alguna acción distinguida, aun cuando no tenga mando de gente de mar, dará parte especial por los conductos de Ordenanza al Comandante en Jefe de la Escuadra o a la autoridad militar a quien corresponda, a fin de que, mandada practicar la averiguación conducente para comprobar el hecho, el Comandante en Jefe o autoridad de referencia, dé cuenta con el resultado a la Secretaría del ramo, exponiendo su opinión acerca del mérito contraído.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.