Artículo 132 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 132.- Para que un individuo de la Armada esté comprendido en una propuesta para recompensa por acción distinguida en campaña, será circunstancia indispensable, no sólo que se le nombre en el parte detallado del hecho de armas por el cual se le concede el premio, sino que también se exprese la acción distinguida en que se funde la recompensa que se consulta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.