Ley federal

Artículo 132 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 132.- Para que un individuo de la Armada esté comprendido en una propuesta para recompensa por acción distinguida en campaña, será circunstancia indispensable, no sólo que se le nombre en el parte detallado del hecho de armas por el cual se le concede el premio, sino que también se exprese la acción distinguida en que se funde la recompensa que se consulta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Ordenanza General de la Armada?

Para que un individuo de la Armada esté comprendido en una propuesta para recompensa por acción distinguida en campaña, será circunstancia indispensable, no sólo que se le nombre en el parte detallado del hecho de armas…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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