Artículo 14 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- La clasificación jerárquica en el Cuerpo de Maquinistas y sus equivalencias con el Cuerpo de Guerra, son:
I.- Fogoneros y Clases Aprendiz de Fogonero Grumete. Fogonero de 2ª Marinero de 1a. Fogonero de 1ª Cabo de mar de 2a. Cabo de Hornos Cabo de mar de 1a. II.- Oficiales 3er. Maquinista Aspirante de 1a. 2o. Maquinista Subteniente. 1er. Maquinista de 2ª Segundo Teniente. 1er. Maquinista de 1ª Primer Teniente. III.- Jefes Maquinista Mayor Teniente Mayor. Maquinista Subinspector Capitán de Fragata. Subinspector General de Máquinas Capitán de Navío.
Cuerpo de Ingenieros de Artillería Naval
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.