Ley federal

Artículo 141 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 141.- Los individuos de la Armada que hubiesen obtenido el diploma que les acredite con derecho a una condecoración, se presentarán en el lugar señalado por la orden respectiva, para que les sea impuesta, portando uniforme de gala.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Ordenanza General de la Armada?

Los individuos de la Armada que hubiesen obtenido el diploma que les acredite con derecho a una condecoración, se presentarán en el lugar señalado por la orden respectiva, para que les sea impuesta, portando uniforme de…

¿Está vigente el artículo 141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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