Artículo 155 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 155.- Del esmero y cuidado de su vestuario y de los objetos que tenga a su cargo, depende que el marinero no sufra descuentos para su reposición y que se capte el aprecio de sus Jefes, para cuyo fin atenderá especialmente a la conservación de todos los objetos que se le confiaren. Se lavará y peinará diariamente en las horas señaladas, conservando todo su vestuario en el mayor aseo, y en su porte general dará a conocer su empeño e instrucción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.