Artículo 170 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 170.- La marinería no deberá fumar, sino en las horas que permitan los Reglamentos, y en los lugares a ello destinados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.