Ley federal

Artículo 174 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 174.- Tampoco se les tendrá presos correccionalmente en su buque, en otras dependencias de la Armada, o en cuarteles en tierra, por más de un mes y por una misma falta. Durante su detención, si la falta no fuere grave, se les obligará a hacer sus faenas ordinarias, y una hora de ejercicio si estuvieren en cuartel, a fin de que su salud no se perjudique.

TITULO SEGUNDO De los Marineros en Guardia Militar

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Ordenanza General de la Armada?

Tampoco se les tendrá presos correccionalmente en su buque, en otras dependencias de la Armada, o en cuarteles en tierra, por más de un mes y por una misma falta. Durante su detención, si la falta no fuere grave, se les…

¿Está vigente el artículo 174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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