Ley federal

Artículo 177 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 177.- Al que le toque entrar de centinela, cuando fuere llamado por el Cabo de cuarto lo seguirá con el arma terciada; y al llegar al centinela que deba relevar, ambos presentarán las armas. El saliente explicará al entrante con toda claridad las obligaciones particulares de su puesto, el Cabo las oirá con atención y si no estuviere satisfecho de que la consigna está bien transmitida, la repetirá expresando lo que se hubiere omitido. El centinela saliente encargará al entrante las exacta observancia de las obligaciones que se le han enseñado. Si el relevo se efectúa sin arma, en cuyo caso el servicio será de vigilancia, la transmisión de la consigna se hará en la misma forma, excepto la relativa al arma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 177 de Ordenanza General de la Armada?

Al que le toque entrar de centinela, cuando fuere llamado por el Cabo de cuarto lo seguirá con el arma terciada; y al llegar al centinela que deba relevar, ambos presentarán las armas. El saliente explicará al entrante…

¿Está vigente el artículo 177?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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