Ley federal

Artículo 183 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 183.- A ninguna persona deberá comunicar las órdenes que tuviere, sino al Cabo de cuarto o al Comandante de la guardia; pero al primero deberá callar las que el segundo le hubiere dado, con prevención de reservarlas como se expresa en el artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 183 de Ordenanza General de la Armada?

A ninguna persona deberá comunicar las órdenes que tuviere, sino al Cabo de cuarto o al Comandante de la guardia; pero al primero deberá callar las que el segundo le hubiere dado, con prevención de reservarlas como se…

¿Está vigente el artículo 183?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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