Artículo 193 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 193.- Impedirá que las embarcaciones amarradas al tangón sean desamarradas por gente que no sea del buque; y para hacerse obedecer, si no bastaren las advertencias, hará uso de su arma.
También evitará que permanezcan en los botes, otros individuos que los nombrados de guardia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.