Artículo 218 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 218.- Siempre que formaren las brigadas o tripulaciones con armas o sin ellas; los Cabos formarán sus ranchos, según la numeración que les corresponda, colocándose a la cabeza de popa y dando parte al Maestre de armas o en su defecto al Contramaestre de su brigada, de los ausentes y de las novedades que tuvieren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.