Ley federal

Artículo 22 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22.- La clasificación jerárquica en el Servicio de Sanidad Naval y sus equivalencias con el Cuerpo de Guerra, son:

I.- Enfermeros y Practicantes Enfermero de 2a Marinero de 2a. Enfermero de 1a Marinero de 1a. Cabo de enfermeros Cabo de mar de 2a. Practicante de 2a 3er. Contramaestre. Practicante de 1a 2o. Contramaestre. II.- Oficiales 2o. Farmacéutico Segundo Teniente. 1er. Farmacéutico Primer Teniente. III.- Jefes Mayor Médico Cirujano Teniente Mayor. Médico Subinspector Capitán de Fragata. Médico Subinspector General Capitán de Navío.

Servidumbre

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Ordenanza General de la Armada?

La clasificación jerárquica en el Servicio de Sanidad Naval y sus equivalencias con el Cuerpo de Guerra, son: I.- Enfermeros y Practicantes Enfermero de 2a Marinero de 2a. Enfermero de 1a Marinero de 1a. Cabo de…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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