Ley federal

Artículo 220 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 220.- Estarán siempre presentes en las distribuciones que los Contramaestres hicieren de la gente para las faenas ordinarias o extraordinarias, se enterarán de las órdenes o parte de trabajo que a cada uno corresponda, para vigilar su cumplimiento, desempeñando directamente la parte que les haya sido encomendada; sin que puedan rehusar cualquier servicio que el Contramaestre u otro superior les confiare.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 220 de Ordenanza General de la Armada?

Estarán siempre presentes en las distribuciones que los Contramaestres hicieren de la gente para las faenas ordinarias o extraordinarias, se enterarán de las órdenes o parte de trabajo que a cada uno corresponda, para…

¿Está vigente el artículo 220?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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