Artículo 233 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 233.- Los Cabos de cañón de primera y segunda tendrán, desde la fecha en que se les expida el nombramiento, consideraciones iguales a las que tienen los de la misma denominación de mar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.