Artículo 235 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 235.- Los Cabos de cañón estarán a las inmediatas órdenes de los Condestables, para cuanto se relacione con el servicio de la artillería y de los pañoles de la pólvora, proyectiles, artificios y pertrechos. Para todo lo demás estarán subordinados a las clases y demás superiores del buque, de la misma manera que las otras clases de marinería están a las órdenes de los Condestables para cuanto a la artillería se refiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.