Ley federal

Artículo 235 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 235.- Los Cabos de cañón estarán a las inmediatas órdenes de los Condestables, para cuanto se relacione con el servicio de la artillería y de los pañoles de la pólvora, proyectiles, artificios y pertrechos. Para todo lo demás estarán subordinados a las clases y demás superiores del buque, de la misma manera que las otras clases de marinería están a las órdenes de los Condestables para cuanto a la artillería se refiere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 235 de Ordenanza General de la Armada?

Los Cabos de cañón estarán a las inmediatas órdenes de los Condestables, para cuanto se relacione con el servicio de la artillería y de los pañoles de la pólvora, proyectiles, artificios y pertrechos. Para todo lo demás…

¿Está vigente el artículo 235?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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