Ley federal

Artículo 239 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 239.- Los Cabos de cañón contraerán especial mérito cuando sin desatender en nada sus obligaciones, adquieran por su propia cuenta los conocimientos necesarios para poder desempeñar en caso extraordinario las plazas de Cabo de guardia, timonel, gaviero y patrón de bote. Los que llegaren a obtenerlos podrán examinarse de Cabos de mar de primera o de segunda clase, según su suficiencia, y recibirán el nombramiento respectivo. De igual modo se considerarán los Cabos de mar que se aplicaren al conocimiento de lo que concierne a los Cabos de cañón.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 239 de Ordenanza General de la Armada?

Los Cabos de cañón contraerán especial mérito cuando sin desatender en nada sus obligaciones, adquieran por su propia cuenta los conocimientos necesarios para poder desempeñar en caso extraordinario las plazas de Cabo…

¿Está vigente el artículo 239?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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