Ley federal

Artículo 24 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 24.- Los empleos de la Armada Nacional y sus equivalentes a los del Ejército, son los siguientes:

Contraalmirante General de Brigada. Comodoro General Brigadier.

Coronel Capitán de Navío Subinspector General de Máquinas Ingeniero de Artillería Naval Subinspector Ingeniero Naval Subinspector Subinspector de Valores Médico Subinspector General Teniente Coronel Capitán de Fragata Maquinista Subinspector Ingeniero de Artillería Naval Jefe de 1a.

Ingeniero Naval Jefe de 1a Contador General Médico Subinspector Mayor Teniente Mayor Maquinista Mayor Ingeniero de Artillería Naval Jefe de 2a.

Ingeniero Naval Jefe de 2a Contador de Primera Mayor Médico Cirujano Capitán Primero Primer Teniente Primer Maquinista de 1a Ingeniero de Artillería Naval Primer Ingeniero Naval Contador de 2a.

Primer Farmacéutico Capitán Segundo Segundo Teniente Primer Maquinista de 2a.

2o. Ingeniero Naval Guarda almacén de 1a.

2o. Farmacéutico Teniente Subteniente Alumno en práctica 2o. Maquinista Ayudante de Contador de 1a Guardaalmacén de 2a.

Subteniente Aspirante de 1a.

Tercer Maquinista Ayudante de Contador de 2a Primer Contramaestre Primer Condestable Primer Maestre de Armas Maestro de Taller Sargento Primero Segundo Contramaestre Segundo Condestable Segundo Maestre de Armas Practicante de 1a.

Oficial de Taller Sargento Segundo Tercer Contramaestre Tercer Condestable Tercer Maestre de Armas Obrero de 1a.

Practicante de 2a.

Despensero Cabo Cabo de mar o de cañón de 1a.

Cabo de mar o de cañón de 2a.

Cabo de Hornos Fogonero de 1a.

Obrero de 2a.

Obrero de 3a.

Cabo de enfermeros Primer Cocinero Segundo Cocinero Segundo Mayordomo Soldado Marinero de 1a.

Marinero de 2a.

Grumete Peón Aprendiz de Obrero Fogonero de 2a.

Aprendiz de Fogonero Enfermero de 1a.

Enfermero de 2a.

Criado de 1a.

Ayudante de Cocina Criado de 2a.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Ordenanza General de la Armada?

Los empleos de la Armada Nacional y sus equivalentes a los del Ejército, son los siguientes: Contraalmirante General de Brigada. Comodoro General Brigadier. Coronel Capitán de Navío Subinspector General de Máquinas…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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