Artículo 260 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 260.- Intervendrá en todas las operaciones de Artillería, bien sea para embarcarla, desembarcarla, pasarla de un sitio a otro, ponerla en la bodega u otra faena cualquiera, a fin de evitar que se maltrate el material por precipitación, falta de cuidado o mala maniobra, representando lo que su práctica y conocimientos le sugieran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.