Ley federal

Artículo 265 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 265.- Las llaves de los pañoles de pólvora y municiones han de estar en poder del Jefe de Detall o del Oficial de guardia, y nunca podrán abrirse sin conocimiento de dicho Oficial y sin asistencia del Oficial de artillería y Condestable de cargo, debiendo mantenerse un centinela en la boca de la escotilla mientras estuviere abierta, a fin de cuidar que los que tengan que entrar lo hagan con las precauciones debidas, y prohibir la aproximación de los demás tripulantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 265 de Ordenanza General de la Armada?

Las llaves de los pañoles de pólvora y municiones han de estar en poder del Jefe de Detall o del Oficial de guardia, y nunca podrán abrirse sin conocimiento de dicho Oficial y sin asistencia del Oficial de artillería y…

¿Está vigente el artículo 265?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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