Artículo 297 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 297.- Vigilarán en su sección o batería el servicio de los elevadores de municiones que a sus piezas correspondan; instruirán a la gente en su manejo y corregirán personalmente los defectos que notaren en el aprovisionamiento, velando en todo por la seguridad de los sirvientes y buen servicio de las piezas, y cuidando que el manejo de las cargas y granadas, así como el de los tiros completos, se haga con la atención y precauciones que requiere material tan peligroso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.