Artículo 300 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 300.- Los Contramaestres son, de las clases, en igualdad de categorías, los que tienen preferencia en el mando y mayor responsabilidad, y los que por su comisión y funciones deben vigilar directamente a los Cabos y Marineros, haciéndoles ejecutar todas las órdenes que dicten sus superiores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.