Artículo 308 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 308.- Los Contramaestres usarán el pito para las indicaciones de faenas, según práctica marinera, a fin de llamar la atención y repetir la orden de la maniobra que el Comandante u Oficial de guardia hubieren mandado ejecutar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.