Artículo 312 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 312.- Cuidará del arreglo de los efectos de cargo y su colocación en los pañoles, distribuyéndolos de modo que se encuentren con facilidad, bien dispuestos para poder usarlos con prontitud y en conveniente estado de conservación.
Noticiará el Oficial de equipo cualquier defecto que notare, para su inmediata corrección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.