Artículo 315 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 315.- Ejercerá continua vigilancia en la buena disposición del aparejo, su aseo y el de todo el casco, que recomendará también a los Contramaestres subalternos, aun cuando no estén de guardia, amonestándolos por cualquier descuido, pues la vigilancia en esta materia es obligación constante de todas las clases.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.