Artículo 317 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 317.- En puerto revisará con frecuencia los cables y cadenas de uso, los escobones, estopores y mordazas, aunque este cuidado corresponda directamente al Contramaestre de guardia, vigilando también que las cadenas no tengan vueltas, sobre todo cuando amenace mal tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.