Artículo 319 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 319.- Así en puerto como en la mar, a bordo y en todas ocasiones en tierra, corresponderá al Contramaestre de cargo dirigir, bajo las órdenes del Oficial de guardia o Segundo Comandante, según el caso, el mecanismo marinero de las maniobras de consideración, secundado por los demás Contramaestres y clases, en la forma que se les previniere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.