Artículo 321 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 321.- El Contramaestre de cargo tendrá listas de la tripulación ordenadas por antigüedad, estatura y brigadas; una copia del plan general que le será entregada por el Jefe del Detalle; y los libros de cargo y libretas auxiliares para el movimiento de efectos, debiendo sujetarse en las adquisiciones, consumos y exclusiones a las órdenes que reciba el Jefe del Detalle u Oficial de equipo, y ceñirse en todo a las prescripciones del Reglamento de Contabilidad, y a las especificadas en los Títulos respectivos de esta Ordenanza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.