Ley federal

Artículo 345 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 345.- Será el instructor de los timoneles y ayudantes de timonel, y, al efecto, deberá sujetarse a las prevenciones del Código Internacional, Reglamento especial de señales del buque e instrucciones que para esta enseñanza reciba del Oficial de derrota, velando cuidadosamente por la aplicación y buena práctica de este servicio especial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 345 de Ordenanza General de la Armada?

Será el instructor de los timoneles y ayudantes de timonel, y, al efecto, deberá sujetarse a las prevenciones del Código Internacional, Reglamento especial de señales del buque e instrucciones que para esta enseñanza…

¿Está vigente el artículo 345?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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