Artículo 347 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 347.- Tomará las providencias necesarias para poder hacer señales rápidamente con cualquier sistema, tanto de día como de noche, y se asegurará personalmente a la salida y a la puesta del sol, de que todo está listo para tal servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.