Artículo 364 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 364.- Será responsable del arreglo de las embarcaciones y de su seguridad cuando estén amarradas a los tangones, a popa o al costado, y vigilará que la gente de guardia en ellas se mantenga como es debido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.