Artículo 367 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 367.- Vigilará el embarque y la salida de los botes, relevará el personal de su dotación oportunamente, le inspeccionará y cuidará que vista el uniforme del día o el de servicio ordenado, y en caso de que amenace lluvia hará que se le provea de ropa de agua, lo mismo que a los cabos de guardia y a los centinelas y vigilantes apostados a la intemperie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.